Senadora socializa en Noruega el anteproyecto de ley derechos sexuales y derechos reproductivos

Opinion

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12.4.2024
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La senadora Virginia Velasco Condori participa de la VIII Conferencia Internacional de Parlamentarios sobre la Implementación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), que se realiza desde el 10 hasta el 12 de abril en Oslo – Noruega.

Tras más de 35 horas de vuelo y escalas aéreas, la legisladora llegó la tarde del miércoles a la capital de Noruega, en comisión oficial de la Cámara de Senadores, en cuyo evento internacional socializará el anteproyecto de Ley Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, el cual contempla entre sus puntos más importantes, la interrupción voluntaria del embarazo realizada en el Sistema Nacional de Salud.

Esta Conferencia Internacional de Parlamentarios sobre la Aplicación del Programa de Acción de la CIPD, está basada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en contribuir a la capacidad de los parlamentarios a promover la salud y los derechos sexuales y derechos reproductivos en sus países. Además, tienen como objetivo crear alianzas y cooperación entre legisladores de diversas naciones, defensores de la salud y los movimientos de Derechos Humanos.

En ese marco, la senadora Velasco informó que este anteproyecto de ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la adopción de políticas públicas, planes, programas y estrategias; el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la organización de servicios en derechos sexuales y derechos reproductivos en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Instrumentos, Tratados y Convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Futura norma que contempla los siguientes lineamientos generales: a). La planificación y gestión pública y los servicios de salud sexual y salud reproductiva con las políticas de prevención y la atención integral multidisciplinaria.

b). Regula las políticas públicas sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos respecto al nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas – ETA´s, en el marco de sus competencias.

c). Contempla las políticas públicas en educación y salud integral para la sexualidad y la reproducción, a través del nivel central del Estado y la garantía en el diseño e implementación de tales políticas para la educación y salud integral de toda la población de manera amplia, laica, incluyente.

d). Regula el consentimiento previo, libre e informado en los servicios de Salud Sexual y Salud Reproductiva, sobre toda aquella persona que tiene derecho a decidir de manera autónoma a que se le realicen exámenes, pericias, entrevistas y todo tipo de procedimiento terapéutico, médico, o cualquier otro concerniente a sus Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos;

e). Reglamenta el acceso a métodos anticonceptivos modernos en todos sus niveles a través de los servicios de salud públicos y de la seguridad social de corto plazo, proveerá y garantizará de manera gratuita y de forma oportuna, el acceso a métodos anticonceptivos modernos, eficaces y asequibles, incluyendo la anticoncepción oral de emergencia y métodos anticonceptivos definitivos, previa información, orientación y consejería.

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

F). También regula los procedimientos de atención a víctimas de violencia sexual como un acto de atención prioritaria, sin la exigencia de ningún tipo de requisito; atención en los servicios de prueba de detección para ITS, hepatitis B, tratamiento preventivo de antirretrovirales VIH/Sida, la anticoncepción de emergencia, la interrupción voluntaria del embarazo, en el Sistema Nacional de Salud.

g). Para acceder a la interrupción del embarazo, el único requisito, para todos los casos, será la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, sin que el establecimiento de salud pueda exigir otro trámite, requisito, formalidad o procedimiento previo de ninguna naturaleza.

h). En los casos de interrupción legal del embarazo deberá, también, cumplirse lo siguiente: En los casos de riesgo para la vida y salud de la persona gestante o en casos de malformaciones congénitas letales incompatibles con la vida, se requerirá el informe médico.

En caso de violación, estupro o incesto, se deberá seguir el protocolo de atención vigente.

En el caso de niñas, el hecho debe ser puesto en conocimiento de las autoridades por considerarse el embarazo resultado de una violación; tratándose de adolescentes que expresen haber sido víctimas de violencia sexual, obligatoriamente el o la responsable del establecimiento de salud debe comunicar el hecho a las autoridades competentes.

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