Obligar a continuar con un embarazo no deseado también es violencia. Incumplimiento de la Sentencia Constitucional 0206/2014

Página Siete

Ipas en Acción
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25.11.2020
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En Bolivia, como en el resto del mundo, la violencia contra las mujeres es un problema estructural que afecta a gran número de mujeres y sus familias. De acuerdo a la Encuesta de Prevalencia y Características de la Violencia contra la Mujer 2016[1], 75 de cada 100  mujeres casadas o en unión sufrieron algún tipo de violencia por parte de sus parejas.

La violencia contra las mujeres se caracteriza por un patrón de conductas abusivas que pueden incluir: abuso físico, abuso emocional o psicológico, abuso sexual y otras 14 formas de violencia contempladas en la Ley No 348 del Estado plurinacional. Sin embargo, poco se dice sobre la obligación de continuar un embarazo no deseado o no planificado, producto de una violación, o, por ejemplo, cuando la vida de la mujer corre riesgo, ello también es violencia. Muchas niñas y mujeres son obligadas a continuar sus gestaciones por diversas razones, entre las que destacan las prohibiciones legales de la interrupción del embarazo, o, cuando se trata de interrupciones legales contempladas en la Sentencia Constitucional 0206/2014, impidiendo que accedan a este derecho por múltiples razones que tienen que ver con estereotipos y/o posiciones personales que se anteponen al cumplimiento de una normativa nacional.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0206 / 2014 establece que la mujer podrá acceder a un aborto legal y seguro en los casos en los que el embarazo sea producto de violación, incesto, estupro, y cuando como resultado del embarazo, su vida o salud corra peligro. En estos casos no es necesaria una querella o acusación formal, únicamente es necesaria la presentación de la denuncia de la violación, incesto o estupro y el consentimiento de la víctima. La copia de esta denuncia es el único requisito que la o el médico debe solicitar para proceder con la interrupción legal del embarazo.

Pero, ¿cuánto se ha avanzado en el cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0206 / 2014 y su procedimiento técnico para garantizar a las mujeres y niñas una interrupción legal del embarazo en Bolivia? Durante el 2019, la Defensoría del Pueblo e Ipas Bolivia realizaron un Informe Defensorial sobre la SITUACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO COMO DERECHO HUMANO DE LAS MUJERES en el marco del cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 y la aplicación del procedimiento técnico para la interrupción legal del embarazo (ILE)”. La investigación fue realizada a nivel nacional en 44 hospitales públicos de segundo y tercer nivel, a través de la aplicación de los instrumentos de verificación defensorial a personal directo e indirecto, así como la obtención de información de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, servicios departamentales de salud y gobiernos municipales.

Las principales conclusiones del informe reflejan, por un lado, la falta de garantías para el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres. Así, la mayoría de las mujeres que acuden a un hospital con un embarazo producto de una violación son sometidas una y otra vez a cuestionamientos del personal médico acerca de su decisión de que le sea practicado un procedimiento de ILE, ya sea por prejuicios, desconocimiento de la norma o decisiones arbitrarias, situaciones que provocan angustia, dolor, sufrimiento y revictimización en las mujeres.

Por otro lado, el incumplimiento del procedimiento técnico para la interrupción legal del embarazo vulnera el derecho a vivir una vida libre de violencia, pues no todos los hospitales cuentan con la infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos para la realización de la interrupción legal del embarazo, lo cual resulta en el incumplimiento del procedimiento técnico aprobado a través de la RM 027/2015 de 29 de enero de 2015 y del Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual, poniendo de esta manera en riesgo la salud y vida de las mujeres y las niñas.

Otro aspecto de preocupación es el desconocimiento de la Sentencia Constitucional 0206/2014 y del procedimiento técnico. Las y los prestadores de salud en su mayoría desconocen de los requisitos que debe presentar la usuaria que solicite una ILE. Sólo el 8% de las personas consultadas conocen en que casos procede la interrupción legal del embarazo. Además, se constató que el

28% del total entrevistado considera que la autorización judicial es aún un requisito habilitante para la realización de la ILE, y el 25% conoce que, de presentarse un caso de violencia sexual, la usuaria debe exteriorizar la firma del consentimiento informado y la copia de la denuncia, sin otro requisito adicional.

Asimismo, en el caso de consentimiento informado, se evidenció que de los 44 establecimientos de salud sólo 12 de ellos tienen institucionalizado un formulario de consentimiento informado específico para la ILE, es decir que 32 establecimientos de salud incumplen con el llenado del Consentimiento Informado por la paciente.

El 87% de las y los encuestados señala que las niñas y adolescentes deben ser acompañadas al hospital por un familiar, de no ser así personal del establecimiento de salud se comunica con la autoridad competente para que realice el acompañamiento. De igual manera, se refieren respecto a personas con discapacidad intelectual.

A través de estas vulneraciones, el plazo de atención no es cumplido por los establecimientos de salud. El 75% del total de la población encuestada desconoce que la interrupción legal del embarazo debe realizarse dentro de las 24 horas de solicitado el servicio.


Las recomendaciones emanadas en el Informe Defensorial tienen como objetivo el cumplimiento de la normativa vigente en favor de las niñas y mujeres que tendrá un impacto positivo en la salud y vida de éstas. Asimismo, plantea la elaboración y promulgación por la Asamblea Legislativa de normativas sobre derechos sexuales y derechos reproductivos que promuevan un abordaje integral de la salud sexual y reproductiva y de esta manera dar cumplimiento a la exhortación que hace la SC 0206/2014 a esta instancia legislativa.

Así, la integralidad de las acciones en salud para abordar la ILE, comprenden un paquete de intervenciones que van desde la educación sexual, hasta mejorar el acceso a métodos anticonceptivos y servicios de ILE de manera segura, oportuna, gratuita, los mismos que deben ser garantizados en el marco de una verdadera política de salud pública. Este paquete de atenciones debe ser implementado en el sistema nacional de salud público y privado de manera que su operacionalización garantice que las prestaciones brindadas para la ILE sean de calidad en el marco de los derechos humanos de mujeres y niñas.

Link del informe en la web de Ipas:

https://www.ipasbolivia.org/materiales/situacion-de-la-interrupcion-legal-del-embarazo-como-derecho-humano-de-las-mujeres

Link de la pagina web de Ipas:

https://www.ipasbolivia.org/

[1] Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Ministerio de Justicia. Encuesta de Prevalencia y Características de la Violencia contra la Mujer 2016. Disponible en: https://www.ine.gob.bo/index.php/encuesta-de-hogares-seguridad/

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